# Artículo 262, Ley PINA de Guatemala — Informe del director del centro

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección III. Ejecución y control de las sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-262/
- Cómo citar: Art. 262, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-262/

## Texto

El director del centro especializado de internamiento, donde se interne al adolescente, a partir de su ingreso enviará, al Juez de Control de Ejecución de Sanciones un informe bimensual sobre la situación del sancionado y el desarrollo del plan de ejecución individual, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Además, indicará las posibilidades de que el adolescente sea sujeto a un régimen distinto, lo cual se hará de forma progresiva según los adelantos de éste. El incumplimiento de la obligación de enviar el referido informe será comunicado por el juez al jefe administrativo correspondiente, para que sancione al director.

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