# Artículo 36, Ley PINA de Guatemala — Educación integral

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones sustantivas › Título II. Derechos humanos › Capítulo II. Derechos sociales › Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-36/

## Texto

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes, asegurándoles:

a) Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.

b) El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.

c) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales, deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.

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