# Artículo 69, Ley PINA de Guatemala — Principios

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones sustantivas › Título IV. Adolescentes trabajadores › Capítulo Único. Disposiciones generales › Sección II. Profesionalización y protección
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-69/

## Texto

La formación técnicoprofesional obedecerá a los principios siguientes:

a) Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.

b) Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.

c) Horario especial para el ejercicio de las actividades.

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