# Artículo 72, Ley PINA de Guatemala — Prohibición

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones sustantivas › Título IV. Adolescentes trabajadores › Capítulo Único. Disposiciones generales › Sección II. Profesionalización y protección
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-72/

## Texto

Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:

a) Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.

b) Peligroso, insalubre o penoso.

c) Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.

d) Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.

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