# Artículo 78, Ley PINA de Guatemala — Obligaciones

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Disposiciones sustantivas › Título V. Disposiciones especiales › Capítulo II. Obligaciones del Estado, sociedad, padres, tutores o encargados
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-78/
- Cómo citar: Art. 78, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-78/

## Texto

Es obligación de los padres, tutores o personas responsables de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos:

a) Brindarles afecto y dedicación.

b) Proveerles los recursos materiales necesarios para su desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

c) Orientarles preventivamente, así como participar activamente en programas comunitarios de prevención y rehabilitación.

d) Orientar en forma justa la conducta de sus hijos e hijas, bajo su cuidado, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal, así como denunciar toda clase de violaciones a sus derechos humanos.

e) Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductas agresivas que presenten.

f) Esforzarse por identificar el talento de sus hijos, hijas y pupilos a efecto de buscar la ayuda especializada que el caso amerite.

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