# Artículo 88, Ley PINA de Guatemala — Atribuciones de la comisión

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Disposiciones organizativas › Título Único. Organismos de protección integral › Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-88/

## Texto

Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

a) Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluyan las asignaciones correspondientes.

b) Trasladar las políticas de protección integral formuladas, al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los ministerios y dependencias del Estado, para su incorporación en sus políticas de desarrollo.

c) Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia.

d) Obtener recursos para su funcionamiento.

e) Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su situación, así como las políticas que se formulen.

f) Otras establecidas en el marco de la legislación nacional e internacional congruentes con la protección integral de la niñez y la adolescencia.

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