# Artículo 99, Ley PINA de Guatemala — Organización

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos › Capítulo I. Jurisdicción y competencia › Sección II. Integración de la jurisdicción
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-99/
- Cómo citar: Art. 99, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-99/

## Texto

La jurisdicción de los tribunales de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal será especializada y tendrá la organización que dispone la Ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que el del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas, deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores sociales y un pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia social y otras instituciones públicas o privadas, así como de intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xinkas, cuando sea necesario. Tendrán la naturaleza y categorías de los Juzgados de Primera Instancia.

Para la integración de estos tribunales, se tomarán en cuenta las características socioculturales de los lugares donde funcionarán.

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