# Artículo Transitorio 13, Ley PINA de Guatemala

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección IV. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t13/
- Cómo citar: Art. Transitorio 13, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t13/

## Texto

A nivel municipal, las corporaciones municipales convocarán a las organizaciones sociales de su municipio para la conformación de las comisiones municipales, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Asimismo, los consejos comunitarios de desarrollo velarán por la protección, promoción y desarrollo integral de la niñez y adolescencia, de conformidad con lo que preceptúa esta Ley.

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