# Artículo Transitorio 16, Ley PINA de Guatemala

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección IV. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t16/
- Cómo citar: Art. Transitorio 16, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t16/

## Texto

El presidente de la República, en ejercicio de su facultad constitucional, deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley, el reglamento específico del presente PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto, siempre atendiendo el principio de que lo contenido en estos instrumentos legales son garantías sociales mínimas. La aplicación y cumplimiento de PORTILLO CABRERA dicho reglamento estará a cargo de la Inspección General de Trabajo. El reglamento contendrá, en atención al interés superior del adolescente, normas protectoras especialmente por: DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERÓN

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

a) Jornadas de trabajo de adolescentes de catorce años o más. LIC. J. LUIS MIJANGOS C.

SECRETARIO GENERAL

b) Trabajo nocturno y extraordinario. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

c) Trabajo en lugares insalubres o peligrosos

d) Descansos y vacaciones.

e) Trabajo de aprendizaje.

f) Registro y acreditación de adolescentes del sector informal.

g) Salarios equitativos.

h) Régimen de seguridad social.

i) Capacitación técnica en horarios adecuados.

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