# Artículo 14, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Controles migratorios

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-14/

## Texto

Sin perjuicios de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por lo menos:

a. Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas,

b. Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de trasporte no sean falsos,

c. Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante.

d. Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores del delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

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