# Artículo 16, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Procedimientos previos

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-16/

## Texto

Las víctimas de trata deberán ser repatriadas únicamente, hasta que se haya establecido comunicación oficial con los representantes de su país de origen, a quienes se les entregará bajo su protección.

El Estado de Guatemala coordinará el proceso de repatriación con el país de origen, solicitándole a este último, apoyo para sufragar los gastos relacionados, sin perjuicio del derecho de asilo o residencia.

La Procuraduría General de la Nación, en calidad de representante legal de la niñez y adolescencia, se encargará del proceso de repatriación para las personas menores de edad.

En todo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, facilitará asistencia legal a los guatemaltecos víctimas de trata de personas en el extranjero, con el propósito de asegurar su protección por parte del Estado de Guatemala en el país donde se encuentren.

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