# Artículo 17, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Proceso de repatriación

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-17/

## Texto

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá trabajar con sus contrapartes en los países de origen de las victimas de trata de personas, con el objeto de lograr repatriaciones ordenadas y seguras, en el marco de los derechos humanos, tomando en cuenta la seguridad de la víctima y el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que le generó su condición de víctima. Sin perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar los servicios de salud y psicológicos que garanticen el bienestar a la víctima, además del derecho de asilo o la permanencia temporal o permanentemente en el territorio del Estado.

En el caso que sea seguro para la víctima volver a su país de origen, la repatriación se realizará sin demora indebida o injustificada. Para dichos efectos y en el caso que la víctima carezca de la debida documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá, en coordinación con el país de origen, los documentos de viaje o autorización que sean necesarios para su retorno.

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