# Artículo 49, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Se reforme el artículo 204 del Código Penal

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-49/

## Texto

Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 204. Circunstancias agravantes. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, si concurriere algunas de las circunstancias siguientes:

1. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de tres días.

2. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para la persona ofendida trato cruel o infamante para la persona ofendida.

3. Si el delito fuere cometido por más de dos personas.

4. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito o por cualquier medio.

5. Si la víctima a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o en forma definitiva.

Si las penas se refieren a los delitos contemplados en los artículos 191, 192, 193, 193 Bis, 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, 195 Quáter, 202 Ter y 202 Quáter, la pena se aumentará en una tercera parte si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. Se recurra a violencia.

b. Se recurra a matrimonio servil, a sustitución de un niño por otro, suposición de parto o a la supresión o alteración del estado civil.

c. La víctima fuere persona con incapacidad volitiva, cognitiva o de resistencia o adulto mayor.

d. El autor fuere pariente de la víctima o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.

e. El autor actuare con uso de armas, sustancias alcohólicas, narcóticas, estupefacientes, otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida.

f. La victima se encontrare en estado de embarazo.

g. El autor del delito de trata de personas sea un funcionario, empleado público o profesional en el ejercicio de sus funciones.

La pena a imponer se aumentará en dos terceras partes si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203, la acción se hubiere ejecutado con simulación de autoridad catorce años; en tres cuartas partes si es menor de catorce y mayor de diez años de edad; y del doble si la víctima es persona menor de diez años.”

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