# Artículo 5, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Atribuciones de la Secretaría

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Secretaria contra la violencia sexual, explotación y trata de personas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-5/

## Texto

La Secretaría Contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, tiene las siguientes atribuciones:

a. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.

adecuado tratamiento dentro del hogar de protec-

b. Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia.

c. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y acciones en materia de su competencia y recomendar su reorientación.

d. Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y sensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y local, tomando en cuenta el género, la diversidad cultural y ética y los factores de vulnerabilidad de cada región del país, la edad, la cultura, el idioma de los destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.

e. Trasladar los planes, programas, proyectos e iniciativas que apruebe a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f. Promover el desarrollo de estudios para descubrir, medir y evaluar los factores que facilitan la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, entre ellos, las políticas y procedimientos migratorios.

g. Promover la suscripción e implementación de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección internacional.

h. Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la información sobre trata de personas.

i. Denunciar los hechos constitutivos de delito o falta que tenga conocimiento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones.

j. Impulsar, en donde corresponda, procesos de capacitación, actualización y especialización, relacionada con la prevención, protección, atención y sanción de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

k. Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretaría, en lo que les fuere solicitado.

l. Crear comités departamentales en el marco de las estrategias, políticas y objetivos de la Secretaría.

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