# Artículo 53, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-53/

## Texto

Se adiciona el artículo 241 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 241 Bis, Adopción Irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.

Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.”

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