# Artículo 56, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Se reforma el numeral 4°

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-56/

## Texto

del artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

“4º. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.”

*(NOTA. El numeral 4º. Del Artículo I de las Disposiciones

44 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción y queda así:

“4º. Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.”).

> (Ver NOTA al final de este artículo). Generales del Código Penal fue reformado por el Artículo

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