# Artículo 60, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala — Aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada en los Delitos de Trata de Personas

- Ley: Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Aplicación de las sanciones para la trata de personas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-vet/articulo-60/
- Cómo citar: Art. 60, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-60/

## Texto

Para los fines de investigación y persecución penal del delito de trata de personas, se aplicarán las normas sobre los delitos de delincuencia organizada, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, tal como las reglas de colaboradores y medios de impugnación contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.

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