# Artículo 10, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala — De las obligaciones de la policía nacional

- Ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-10/

## Texto

Las autoridades de la policía nacional, tendrán la obligación de intervenir en las situaciones de violencia intrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos deberán:

a) Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 208 y 436 del Código Penal.

b) En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial.

c) Levantar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.

d) Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme lo indica el artículo 114 del Código Procesal Penal.

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