# Artículo 12, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala — Deberes del Estado

- Ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-12/

## Texto

El Estado deberá crear, a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de talleres, cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas, personal auxiliar de los juzgados, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, fiscales, médicos forenses, oficinas de recepción de denuncias, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias.

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