# Artículo 3, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala — Prestación de las denuncias

- Ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-3/

## Texto

La denuncia o solicitud de protección que norma la presente ley, podrá hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de abogada o abogado y puede ser presentada por:

a) Cualquier persona, no importando su edad, que haya sido víctima de acto que constituya violencia intrafamiliar.

b) Cualquier persona, cuando la víctima agraviada sufra de incapacidad física o mental, o cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por si misma.

c) Cualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del grupo, o cualquier testigo del hecho.

d) Miembros de servicios de salud o educativos, médicos que por razones de ocupación tienen contacto con la persona agraviada, para quienes la denuncia tendrá carácter de obligatoria de acuerdo al artículo 298 del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. Quién omitiere hacer esta denuncia será sancionado según lo establecido en el artículo 457 del Código Penal.

e) Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la protección de los derechos de la mujer, de los menores y, en general, las que atienden la problemática familiar entre sus fines.

f) Si la víctima fuera menor de edad será representada por el Ministerio Público, cuando concurran las siguientes circunstancias.

1) Cuando la agresión provenga de quien ejerce la patria potestad, y,

2) Cuando se trate de menores que carezcan de tutela y representación legal.

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