# Artículo 4, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala — De las Instituciones

- Ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-4/

## Texto

Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán:

a) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, atención permanente y oficina de atención a la víctima.

b) La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.

c) La policía nacional.

d) Los juzgados de familia.

e) Bufetes Populares.

f) El Procurador de los Derechos Humanos.

Quien reciba la denuncia deberá remitirla a un juzgado de familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.

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