# Artículo 6, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala — Juzgados de turno

- Ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-6/

## Texto

Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.

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