Artículo 145del Código de Salud
Inspecciones de los mercados y ventas callejeras
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo V. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos · Sección II. De los establecimientos para el expendio de alimentos
El Ministerio de Salud en coordinación con las municipalidades ejercerá una vigilancia y control sanitario permanente de los establecimientos de alimentos en el interior de mercados municipales, ferias y ventas callejeras de alimentos, con el fin de asegurar que los mismos funcionen con las normas y reglamentos sanitarios que aseguren su inocuidad, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo. Si se expenden alimentos procesados con nombre comercial, deberán cumplir con la reglamentación vigente sobre registro sanitario o certificación sanitaria.