Artículo 67del Código de Salud
Enfermedades emergentes, reemergentes y otras
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo III. De la prevencion de las enfermedades · Sección II. Del control de las enfermedades
El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones del Sector deberá:
a)Promover y desarrollar las acciones pertinentes para prevenir la aparición y controlar de la difusión de las enfermedades emergentes o reemergentes, transmisibles o no transmisibles, que tiendan a convertirse en una amenaza para la salud pública.
b)Formular, evaluar y supervisar acciones pertinentes para la prevención y control de las enfermedades causadas por microbios, sustancias químicas o toxinas naturales, transmitidas a través de alimentos y agua.
c)Formular, evaluar y supervisar acciones pertinentes para la prevención y control de intoxicaciones agudas y crónicas por plaguicidas y sustancias químicas.