CSal · Artículo 87

Artículo 87del Código de Salud

Purificacion del agua

Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección II. Agua potable

Las Municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua potable, tienen la obligación de purificarla, en base a los métodos que sean establecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio deberá brindar asistencia técnica a las Municipalidades de una manera eficiente para su cumplimiento. La transgresión a esta disposición, conllevará sanciones que quedarán establecidas en la presente ley, sin detrimento de las sanciones penales en que pudiera incurrirse.

Cómo citar

Art. 87, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-87/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.