Artículo 205del Código Procesal Penal
Telecomunicaciones
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Segunda. Comprobación inmediata y medios auxiliares
Las reglas anteriores se aplicarán analógicamente al control y grabación de las comunicaciones telefónicas o similares. Su resultado y grabación sólo podrán ser entregados al tribunal que los ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior, en lo pertinente. Podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de las partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las que no tengan relación con el procedimiento, previa noticia al Ministerio Público, al imputado y a su defensor.
La persona a quien se le encomiende interceptar la comunicación y grabarla o aquella que la escriba tendrá la obligación de guardar secreto sobre su contenido, salvo que, citado como testigo en el mismo procedimiento, se le requiera responder sobre ella.
(Declarado Inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, del 26 de enero de 1995, Expediente 296-94).