CTrib · Artículo 19

Artículo 19del Código Tributario

Funciones de la administracion tributaria

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo II. Sujeto de la obligacion juridico tributaria · Sección Primera. Disposiciones generales

Son funciones de la administración tributaria: Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos.

Cómo citar

Art. 19, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-19/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.