Constitución
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Título I. La persona humana, fines y deberes del Estado

Arts. 1–22 artículosTexto al 30 jun 2024

Capítulo Único

Artículo 1 Protección a la persona

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2 Deberes del Estado

Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 30 de junio de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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