Artículo 33 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo IV. Educacion
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado deberá estimular las investigaciones y tomar en cuenta las nuevas propuestas relativas a la didáctica, evaluación, en currícula y metodología que correspondan a las necesidades de las personas con discapacidad.