LAPD · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de Discapacidad

Título I · Capítulo V. Trabajo

Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará el servicio, con profesionales calificados, de asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.

Cómo citar

Art. 43, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-43/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Texto según Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento.

Fuente oficial: Decreto 135-96 — Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt).

Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.