LAPD · Art. 46

Artículo 46 de la Ley de Discapacidad

Título I · Capítulo VI. Salud

Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establecerá funciones rectoras y los procedimientos de coordinación y supervisión para los centros públicos o privados que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.

Cómo citar

Art. 46, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-46/

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Fuente

Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Texto según Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento.

Fuente oficial: Decreto 135-96 — Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt).

Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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