Artículo 171del Ley de Propiedad Industrial
Honorarios por servicios
Título IV. Del Registro de la propiedad intelectual · Capítulo III. Tasas y otros pagos
Los honorarios que correspondan por los servicios de información y emisión de certificaciones que proporcione el Registro, serán fijados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo y por conducto del Ministerio de Economía.