Artículo 66 de la Ley del RIC
Lugares ceremoniales indígenas
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo I. Disposiciones especiales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando durante el proceso de levantamiento catastral se determine y reconozca por las comunidades indígenas aledañas, la existencia de lugares tradicionales para uso ceremonial en un predio, el RIC hará el levantamiento topográfico de la fracción correspondiente y sus servidumbres de hecho, y notificará dentro de un plazo de 30 días al propietario o poseedor del predio, a las comunidades interesadas y a la institución que corresponda para que inicien aquellas acciones tendentes a garantizar su existencia y uso ceremonial.