Artículo 152del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Libro IV. Reformas al decreto número 27-92 del Congreso de la República, ley del impuesto al valor agregado
Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
"Artículo 16. Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios."