LAT · Artículo 28

Artículo 28del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Porcentajes de depreciación

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas · Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación para el método de línea recta:

1.Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras, cinco por ciento (5%).

2.Árboles, arbustos, frutales y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, incluidos los gastos capitalizables para formar las plantaciones, quince por ciento (15%).

3.Instalaciones no adheridas a los inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, buques - tanques, barcos y material ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, veinte por ciento (20%).

4.Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluido el ferroviario, veinte por ciento (20%).

5.Equipo de computación, treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%).

6.Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, cubiertos y similares, veinticinco por ciento (25%).

7.Reproductores de raza, machos y hembras, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común, veinticinco por ciento (25%).

8.Para los bienes muebles no indicados en los incisos anteriores, diez por ciento (10%).

Cómo citar

Art. 28, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-28/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.