LAT · Artículo 51

Artículo 51del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Cambio de Régimen

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo V. De la gestión del impuesto · Sección Única. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas

Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de régimen se aplica a par tir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario.

Cómo citar

Art. 51, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-51/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.