Artículo 51del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Cambio de Régimen
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo V. De la gestión del impuesto · Sección Única. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas
Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de régimen se aplica a par tir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario.