Artículo 83del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Hecho generador
Reformado
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título IV. Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital · Capítulo I. Hecho generador
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este Título, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país.
*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013