Artículo 97del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Hecho generador
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título V. Rentas de no residentes · Capítulo I. Hecho generador
Constituye hecho generador de este impuesto, la obtención de cualquier renta gravada según los hechos generadores contenidos en los títulos anteriores de este libro, por los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional.
También constituye hecho generador de este impuesto, cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación, realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en el país.