LIVA · Artículo 41

Artículo 41del Ley del IVA

Formas de pago

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IV. De la declaracion y pago del impuesto

La declaración y el pago del impuesto cuando corresponda, deberá efectuarse en la Dirección o en las instituciones autorizadas por ésta, en efectivo o mediante cheque del contribuyente librado a la orden de la Dirección.

La declaración, cuando no resulte impuesto a pagar, podrá enviarse a ésta última por correo certificado.

* El primer párrafo corregido por el numeral 18 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Reformada la tercera línea del primer párrafo por el Artículo 25 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 41, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-41/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.