LPINA · Artículo 16

Artículo 16del Ley PINA

Dignidad

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales · Sección IV. Derecho a la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición

Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

Cómo citar

Art. 16, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-16/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.