CC · Artículo 1730

Artículo 1730del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

La escritura de sociedad deberá expresar lo siguiente:

1°.Objeto de la sociedad;

2°.Razón social;

3°.Domicilio de la sociedad;

4°.Duración de la sociedad;

5°.Capital y la parte que aporta cada socio;

6°.Parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de su distribución;

7°.Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y división del haber social;

8°.Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales;

9°.Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios; y

10.La forma de administración de la sociedad, y los demás pactos que acuerden los socios.

Cómo citar

Art. 1730, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.