Artículo 46del Código de Notariado
Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:
1ºClase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro;
2ºRazón Social;
3ºNombre de la sociedad, si lo tuviere;
4ºDomicilio de la misma;
5ºCapital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno;
6ºSegún la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades;
7ºParte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución;
8ºDuración de la sociedad;
9ºCasos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento;
10.Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades;
11.Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social;
12.Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar;
13.Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;
14.Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y
15.Los demás pactos que convengan los socios.