Artículo 337 del Código de Comercio
Sociedades Mercantiles
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá:
1º.Forma de organización.
2º.Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere.
3º.Domicilio y el de sus sucursales.
4º.Objeto.
5º.Plazo de duración.
6º.Capital social.
7º.Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha.
8º.Organos de administración, facultades de los administradores.
9º.Organos de vigilancia si los tuviere.
Siempre que se trate de sociedades cuyo objeto requiera concesión o licencia estatal, será indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo o la autorización correspondiente y el término de inscripción principiará a contar a partir de la fecha del acuerdo o autorización.