Código de Comercio
- Instrumento
- Decreto 2-70
- Artículos
- 1,072 · 36 derogados
- Actualizado en Códice
- Fuente oficial
- Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América (abre en otra pestaña)
- Texto usado
- OMPI (abre en otra pestaña)
Disponible sin conexión
El Código de Comercio regula a los comerciantes y sus auxiliares, sus obligaciones profesionales, las cosas mercantiles y los contratos de comercio. Tiene 1.072 artículos, el segundo código más extenso de la biblioteca después del Código Civil. Empieza con un título preliminar y sigue con cuatro libros. El Libro I trata de los comerciantes y sus auxiliares, con 327 artículos. El Libro II cubre las obligaciones profesionales de los comerciantes, con 53. El Libro III se ocupa de las cosas mercantiles, con 285. El Libro IV, de las obligaciones y los contratos mercantiles, es el más extenso, con 372. Al final vienen las disposiciones transitorias y las derogatorias. Hay 36 artículos derogados, y cada uno muestra la nota de su derogación. Para una sociedad o un contrato concreto, filtra el índice por esa palabra.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de Código de Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación;
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional;
CONSIDERANDO
Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante materia,
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º Del artículo 170 de la Constitución de la República,