Código de Comercio
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Libro III · Título Primero Capítulo XV. De los certificados fiduciarios

Arts. 609–6146 artículosActualizado en Códice el

Artículo 609 Certificados fiduciarios

Sólo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad.

Artículo 610 Procedimiento

El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para la creación de certificados fiduciarios.

Artículo 611 Derechos

Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos:

1º.A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.

2º.A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dicho bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos.

3º.Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.

Artículo 612 En caso de inmuebles

Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos.

Artículo 613 Contenido

Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:

1º.La mención de ser: certificado o fiduciario.

2º.Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados.

3º.La descripción de los bienes fideicometidos.

4º.El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.

5º.Las facultades del fiduciario.

6º.Los derechos de los tenedores con circunstancia expresión de las condiciones de su ejercicio.

7º.La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.

Artículo 614 Plazo

El plazo de los certificados fiduciarios no podrá exceder del señalado para el fideicomiso que les dio origen.

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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