Libro III · Título Primero Capítulo X. De la carta de porte o conocimiento de embarque
Artículo 588 Rutas permanentes
Los portadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.
El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.
Artículo 589 Otros requisitos
Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:
1º.El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.
2º.El nombre y el domicilio del transportador.
3º.El nombre y el domicilio del cargador.
4º.El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.
5º.El número de orden que corresponda al título.
6º.La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.
7º.La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.
8º.La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.
9º.La indicación del medio de transporte.
10º.Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
11º.Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.
12º.Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.
Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras
Artículo 590 Otros requisitos
Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:
1º.La mención de ser recibido para embarque.
2º.La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza.
3º.El plazo fijado para el embarque.
Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.