Libro III · Título Primero Capítulo VI. Del pagare
Artículo 490 Requisitos
Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener:
1º.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
2º.El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
Artículo 491 Intereses
En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales.
También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.
Artículo 492 Obligaciones del creador
El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.
Artículo 493 Disposiciones supletorias
Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.