Código de Comercio
Código de Comercio

Título Preliminar. Disposiciones Generales

Arts. 1–55 artículosActualizado en Códice el

Artículo 1 Aplicabilidad

Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

Artículo 2 Comerciantes

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1ºLa industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2ºLa intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3ºLa Banca, seguros y fianzas.

4ºLas auxiliares de las anteriores.

Artículo 3 Comerciantes Sociales

Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Artículo 4 Cosas mercantiles

Son cosas mercantiles:

1ºLos títulos de crédito.

2ºLa empresa mercantil y sus elementos.

3ºLas patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

Artículo 5 Negocio mixto

Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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