Título Preliminar. Disposiciones Generales
Artículo 1 Aplicabilidad
Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
Artículo 2 Comerciantes
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
1ºLa industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2ºLa intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3ºLa Banca, seguros y fianzas.
4ºLas auxiliares de las anteriores.
Artículo 3 Comerciantes Sociales
Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
Artículo 4 Cosas mercantiles
Son cosas mercantiles:
1ºLos títulos de crédito.
2ºLa empresa mercantil y sus elementos.
3ºLas patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
Artículo 5 Negocio mixto
Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.
Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.