CCom · Art. 589

Artículo 589 del Código de Comercio

Otros requisitos

Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo X. De la carta de porte o conocimiento de embarque

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:

1º.El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2º.El nombre y el domicilio del transportador.

3º.El nombre y el domicilio del cargador.

4º.El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5º.El número de orden que corresponda al título.

6º.La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7º.La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8º.La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

9º.La indicación del medio de transporte.

10º.Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11º.Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12º.Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras

Cómo citar

Art. 589, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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