Artículo 804 del Código de Comercio
Boletos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Segunda. Del transporte de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El porteador deberá entregar al pasajero un boleto o billete en donde consten la denominación de la empresa, la fecha del viaje, número de piezas de equipaje y las demás circunstancias del transporte.
En relación con los equipajes que se entreguen al porteador, éste entregará una contraseña que los identifique.